jueves, 15 de octubre de 2020

15-10-2020 RESTRICCIONES

 

RIGE EN EL PAÍS EL SILENCIO ELECTORAL


El Alto, 15 de octubre de 2020 (APA).-
Desde las cero horas de hoy, rige en el país el silencio electoral  donde están prohibidas las manifestaciones públicas de apoyo o rechazo a las candidaturas que participan en los comicios generales y  la difusión de propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

La Ley 026 de Régimen Electoral emitida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) establece que dichas prohibiciones rigen hasta las 6 de la tarde de la jornada de votación del 18 de octubre de este año.

Durante ese periodo, los medios de comunicación no podrán difundir ningún tipo de contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura, o programas que, mediante opiniones o análisis respecto a las fuerzas políticas o candidaturas, puedan influir en las preferencias electorales de la ciudadanía.

De acuerdo a la disposición, desde el viernes 16 de octubre hasta 12 horas del día siguiente de la elección está prohibido expender o consumir bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y cualquier otro establecimiento privado.

El Órgano Electoral recordó que las prohibiciones del día votación, que rigen desde las 00.00 hasta las 24.00 del 18 de octubre, son:

1. Realizar actos, reuniones o espectáculos públicos de cualquier tipo.

2. Trasladar electores de un recinto electoral a otro por cualquier medio de transporte y en caso de infracción se remitirán los antecedentes al Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 026.

3. La circulación de vehículos motorizados particulares, oficiales o de servicio público, excepto aquellos que tengan la autorización del TSE o los Tribunales Electorales Departamentales (TED).

Los infractores serán detenidos por la Policía hasta las 00.00 del 19 de octubre y su vehículo será devuelto previo pago de la multa.

4. El servicio de transporte terrestre, lacustre, ferroviario, aéreo y por las líneas de la empresa Mi Teleférico, así como los vuelos nacionales, viajes interdepartamentales e interprovinciales.

Quedan exentos de esta prohibición los vuelos internacionales en tránsito o los vuelos que se originen, arriben o tengan por destino Bolivia.

5. Portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas desde las 00.00 hasta las 24 horas del día de los comicios, quedan exentos de esta norma los efectivos de la Policía y las Fuerzas Armadas, que se encargan de mantener el orden público.

6. La apertura de locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados.

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