Observaron siete artículos de la Ley de Ganancias Ilícitas en reunión de socialización
ALTEÑOS DARÁN PLAZO DE 24 HORAS PARA
QUE RESPONDAN CUESTIONAMIENTOS
Choferes y gremiales se adelantan a las presiones, los primeros paran el martes y los segundos inician una huelga de hambre. Representantes de organizaciones afirman que el ministro de economía no conoce el contenido de la ley. Una Fejuve quiere seguir socializando, otra apoya y una tercera dispuesta a presionar.
El Alto, 14 de octubre de 2021
(APA).- Las organizaciones de El Alto decidieron dar un plazo de 24 horas
para que las autoridades del Gobierno central y el Legislativo respondan a las siete
interrogantes que plantearon al proyecto de ley contra la legitimación de
ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo que no fueron respondidos
satisfactoriamente por el titular del Ministerio de Economía Marcelo Montenegro, quien abandono antes que
concluya la reunión de socialización que se desarrolló hoy en el Centro de
Convenciones de Villa Santiago I.
Pese a que se desarrollaron reuniones socialización en El Alto que
fueron coordinados por dirigentes de entidades sociales, representantes de los choferes,
gremiales, artesanos y juntas vecinales cuestionan y piden la anulación del
mencionado proyecto, principalmente porque hace sujeto de proceso de investigación y
confiscación por simple denuncia.
Tras la reunión de socialización, los representantes de las
organizaciones sociales que participaron, decidieron la elaboración de un voto
resolutivo donde incluirán las observaciones para que en un plazo de 24 horas
sean respondidas por las autoridades del Gobierno central y la Asamblea
Legislativa, en caso de que no lo hagan, el lunes se desarrollará una reunión
de representantes donde decidirán las medidas que ejecutarán en rechazo al
proyecto de ley.
En las intervenciones de los representantes, cuestionaron siete artículos
del proyecto de ley, el 11, 17,22, 24, 30, 31 y 35. Los artículos observados se
refieren a la exención o confidencialidad, sujetos obligados, la exención de
responsabilidades, régimen sancionador, investigación especializada, facultades
de investigación y la compensación económica al riesgo del informante.
También censuraron la ausencia de la comisión de Constitución de la
Cámara de Senadores, cuya presidenta es la actual representante de El Alto
Virginia Velasco.
CHOFERES Y GREMIALES SE
ADELANTAN
Los choferes de El Alto decidieron iniciar a partir del martes un paro
de 24 horas demandando la anulación del proyecto de ley que fue aprobado por la
Cámara de Diputados y puesto en la congeladora por los senadores.
Víctor Tarqui, representante de la Federación Andina de Choferes 1º de
Mayo de El Alto, a tiempo de criticar al ministro Montenegro por abandonar la
reunión de socialización y por no poder explicar los cuestionamiento, anunció
que el martes la medida de presión que ejecutarán
será contundente, anunció que ya no aceptarán más socializaciones. El dirigente
observó el artículo que hace a la persona sujeta de investigación e
intervención por una simple denuncia y explicó que las ganancias generadas por
los choferes, son producto de arduos trabajos que alcanza incluso a 14 horas de
trabajo diario.
Por su parte, representantes de una de las organizaciones de gremiales,
anunció que en las próximas horas varios dirigentes se declararán en huelga de
hambre en la sede de la Confederación de Gremiales de Bolivia, en la ciudad
sede de Gobierno. Criticó también la actitud del ministro de Economía, quien se
habría escapado de la reunión.
La reunión al que acudió el ministro Montenegro junto la directora de
la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), Ana María Morales, fue declarada en
cuarto intermedio.
Fracasa socialización de la ley “antilegitimación” en El Alto, ministro
se fue entre reclamos
Las organizaciones de El Alto exigieron la anulación del proyecto. La
Fejuve dirigido por Fernando Riveros declaró "rechazo total" y
anunció movilizaciones.
Marcelo Mayta, dirigente de la Central Obrera Regional (COR) a tiempo
de informar que desde hace tiempo piden la socialización del proyecto de la
norma, informó que si no se modifica, pedirán la anulación. Dijo que pese no
están de acuerdo con presione y los paros que perjudican la reactivación
económica, no evitarán que sectores sociales de El Alto se movilicen.
LOS QUE QUIEREN SOCIALIZAR, LOS
QUE REPUDÍAN Y APOYAN
Una parte de las cuatro Fejuves que representan a las juntas vecinales
piden la anulación del proyecto de ley, mientras las entidades que dirige Pablo
Daza plantean más reuniones de socialización, anunció que tiene dos eventos de
socialización con la finalidad de mejorar el proyecto de ley.
En cambio, la Fejuve que dirige Daniel Tenorio, considera que se debe
seguir socializando ampliamente, pero no comparten que se ejecuten medidas de
presión, ya que existe gente que vacía las arcas del Estado y aparezca de la
noche a la mañana. Considera que la alcaldesa Eva Copa se delato que está a
lado de la oposición, ya que acepta a una de las Fejuves de El Alto
Por su parte, Fernado Riveros dirigente de otras de las Fejuves,
considera que se deben seguir analizando el proyecto para adoptar medidas de
presión, mientras tanto el sector se declaró en estado de emergencia.
LOS ARTICULOS OBSERVADOS
ARTÍCULO 11. (EXENCIÓN DE SECRETO O CONFIDENCIALIDAD).
No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en
materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario,
económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro,
cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta
información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la
UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento
fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o
administrativo.
ARTÍCULO 17. (SUJETO OBLIGADO). I. Se considera Sujeto Obligado a toda
persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional,
mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados,
contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de
comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante
Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación. II. Las
obligaciones de los Sujetos Obligados, serán esta
ARTÍCULO 22. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD). Los Sujetos Obligados, así
como sus directores, gerentes, administradores, funcionario responsable y/o
miembros de la Unidad de Cumplimiento, cuando reporten de buena fe operaciones
sospechosas a la UIF, estarán exentos de responsabilidad administrativa, civil
y penal, por transgresión de alguna restricción de revelación de información a
la que estuvieran constreñidos al momento de efectuar el reporte, cualquiera
fuera su naturaleza, siempre que el reporte de operación sospechosa cumpla los
criterios técnicos, plazos y procedimientos establecidos por la UIF.
ARTÍCULO 24. (RÉGIMEN SANCIONADOR). I. Los Sujetos Obligados, sus
directores, gerentes u otros funcionarios dependientes sin excepción, sea por
actos u omisiones, que contravengan las disposiciones de la presente Ley, sus
normas reglamentarias y normativa específica de la UIF, se harán pasibles,
según la gravedad del caso, a la imposición de sanciones administrativas, sin
perjuicio de otras responsabilidades que puedan emerger. II. Las sanciones
administrativas serán aplicadas por las autoridades de supervisión, mediante
resolución administrativa expresa y fundamentada, mencionando la persona o
personas naturales o jurídicas sancionadas, en el marco de los principios del
derecho administrativo sancionador y en especial por el debido proceso,
principio de tipicidad, igualdad, verdad material, irretroactividad y
proporcionalidad.
ARTÍCULO 30. (INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA). La investigación de los
delitos previstos en la presente Ley, se llevará a cabo por el Ministerio
Público y la Policía Boliviana a través de sus divisiones o unidades especializadas
en Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, en el
marco de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal
y la presente Ley.
ARTÍCULO 31. (FACULTADES DE INVESTIGACIÓN). I. En investigaciones de
delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo,
el Ministerio Público con el apoyo de las funciones de los investigadores
policiales, podrá acceder a toda documentación e información física o
informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de
derecho público o privado, así como realizar búsquedas de personas,
allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos,
identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes
sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios
probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las
leyes especiales. II. Las autoridades mencionadas, deberán efectuar en el
ejercicio legal de sus funciones, cualquier acto o diligencia conducente a
identificar, rastrear y posibilitar la ejecución de medidas cautelares de
carácter real tales como la retención de fondos, embargos, incautaciones y
otros, sobre bienes que son producto o instrumentos del delito y que pudieran
estar sujetos a decomiso o confiscación. III. El Ministerio de Justicia y
Transparencia Institucional, y la Procuraduría General del Estado, coadyuvarán
con el Ministerio Público, en la identificación y rastreo de bienes con fines de
incautación y decomiso, en las investigaciones de Legitimación de Ganancias
Ilícitas.
ARTÍCULO 35. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL RIESGO DEL INFORMANTE). I. La
persona que proporcione información útil, oportuna, fidedigna y apreciable en
resultados, a las autoridades del Ministerio Público o a los miembros de la
unidad especializada de la Policía Boliviana, acerca de la preparación o
comisión de un delito previsto en esta Ley o participación en el mismo,
recibirá una remuneración económica, cuyo procedimiento, será establecido
mediante Reglamento. II. Quedan prohibidos de recibir compensación, quienes
tengan el dominio funcional del hecho, los jefes o dirigentes principales de
organizaciones criminales y los responsables de la persecución penal del
delito, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, siendo su obligación entregar la información privilegiada
que obtuvieren.

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