jueves, 14 de octubre de 2021

14-10-2021 plazo gananCIA

 Observaron siete artículos de la Ley de Ganancias Ilícitas en reunión de socialización

ALTEÑOS DARÁN PLAZO DE 24 HORAS PARA

QUE RESPONDAN CUESTIONAMIENTOS

Choferes y gremiales se adelantan a las presiones, los primeros paran el martes y los segundos inician una huelga de hambre. Representantes de organizaciones afirman que el ministro de economía no conoce el contenido de la ley. Una Fejuve quiere seguir socializando,  otra apoya y una tercera dispuesta a presionar.

El Alto, 14 de octubre de 2021 (APA).- Las organizaciones de El Alto decidieron dar un plazo de 24 horas para que las autoridades del Gobierno central y el Legislativo respondan a las siete interrogantes que plantearon al proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo que no fueron respondidos satisfactoriamente por el titular del Ministerio de Economía  Marcelo Montenegro, quien abandono antes que concluya la reunión de socialización que se desarrolló hoy en el Centro de Convenciones de Villa Santiago I.

Pese a que se desarrollaron reuniones socialización en El Alto que fueron coordinados por dirigentes de entidades sociales, representantes de los choferes, gremiales, artesanos y juntas vecinales cuestionan y piden la anulación del mencionado proyecto, principalmente porque  hace sujeto de proceso de investigación y confiscación por simple denuncia.

Tras la reunión de socialización, los representantes de las organizaciones sociales que participaron, decidieron la elaboración de un voto resolutivo donde incluirán las observaciones para que en un plazo de 24 horas sean respondidas por las autoridades del Gobierno central y la Asamblea Legislativa, en caso de que no lo hagan, el lunes se desarrollará una reunión de representantes donde decidirán las medidas que ejecutarán en rechazo al proyecto de ley.

En las intervenciones de los representantes, cuestionaron siete artículos del proyecto de ley, el 11, 17,22, 24, 30, 31 y 35. Los artículos observados se refieren a la exención o confidencialidad, sujetos obligados, la exención de responsabilidades, régimen sancionador, investigación especializada, facultades de investigación y la compensación económica al riesgo del informante.

También censuraron la ausencia de la comisión de Constitución de la Cámara de Senadores, cuya presidenta es la actual representante de El Alto Virginia Velasco.

CHOFERES Y GREMIALES SE ADELANTAN

Los choferes de El Alto decidieron iniciar a partir del martes un paro de 24 horas demandando la anulación del proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara de Diputados y puesto en la congeladora por los senadores.

Víctor Tarqui, representante de la Federación Andina de Choferes 1º de Mayo de El Alto, a tiempo de criticar al ministro Montenegro por abandonar la reunión de socialización y por no poder explicar los cuestionamiento, anunció que el martes  la medida de presión que ejecutarán será contundente, anunció que ya no aceptarán más socializaciones. El dirigente observó el artículo que hace a la persona sujeta de investigación e intervención por una simple denuncia y explicó que las ganancias generadas por los choferes, son producto de arduos trabajos que alcanza incluso a 14 horas de trabajo diario.

Por su parte, representantes de una de las organizaciones de gremiales, anunció que en las próximas horas varios dirigentes se declararán en huelga de hambre en la sede de la Confederación de Gremiales de Bolivia, en la ciudad sede de Gobierno. Criticó también la actitud del ministro de Economía, quien se habría escapado de la reunión.

La reunión al que acudió el ministro Montenegro junto la directora de la Unidad de Investigaciones Financieras  (UIF), Ana María Morales, fue declarada en cuarto intermedio.

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Las organizaciones de El Alto exigieron la anulación del proyecto. La Fejuve dirigido por Fernando Riveros declaró "rechazo total" y anunció movilizaciones.

Marcelo Mayta, dirigente de la Central Obrera Regional (COR) a tiempo de informar que desde hace tiempo piden la socialización del proyecto de la norma, informó que si no se modifica, pedirán la anulación. Dijo que pese no están de acuerdo con presione y los paros que perjudican la reactivación económica, no evitarán que sectores sociales de El Alto se movilicen.

LOS QUE QUIEREN SOCIALIZAR, LOS QUE REPUDÍAN Y APOYAN

Una parte de las cuatro Fejuves que representan a las juntas vecinales piden la anulación del proyecto de ley, mientras las entidades que dirige Pablo Daza plantean más reuniones de socialización, anunció que tiene dos eventos de socialización con la finalidad de mejorar el proyecto de ley.

En cambio, la Fejuve que dirige Daniel Tenorio, considera que se debe seguir socializando ampliamente, pero no comparten que se ejecuten medidas de presión, ya que existe gente que vacía las arcas del Estado y aparezca de la noche a la mañana. Considera que la alcaldesa Eva Copa se delato que está a lado de la oposición, ya que acepta a una de las Fejuves de El Alto

Por su parte, Fernado Riveros dirigente de otras de las Fejuves, considera que se deben seguir analizando el proyecto para adoptar medidas de presión, mientras tanto el sector se declaró en estado de emergencia.

LOS ARTICULOS OBSERVADOS

ARTÍCULO 11. (EXENCIÓN DE SECRETO O CONFIDENCIALIDAD).

No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones; esta información será obtenida de manera directa en el plazo y condiciones que la UIF establezca al efecto, sin necesidad de orden judicial, requerimiento fiscal, ni trámite previo alguno y estará libre de todo pago o costo judicial o administrativo.

ARTÍCULO 17. (SUJETO OBLIGADO). I. Se considera Sujeto Obligado a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de fe pública, abogados, contadores, juegos de azar o casinos, actividades comerciales, registro de comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa incluya en el ámbito de su regulación. II. Las obligaciones de los Sujetos Obligados, serán esta

ARTÍCULO 22. (EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD). Los Sujetos Obligados, así como sus directores, gerentes, administradores, funcionario responsable y/o miembros de la Unidad de Cumplimiento, cuando reporten de buena fe operaciones sospechosas a la UIF, estarán exentos de responsabilidad administrativa, civil y penal, por transgresión de alguna restricción de revelación de información a la que estuvieran constreñidos al momento de efectuar el reporte, cualquiera fuera su naturaleza, siempre que el reporte de operación sospechosa cumpla los criterios técnicos, plazos y procedimientos establecidos por la UIF.

ARTÍCULO 24. (RÉGIMEN SANCIONADOR). I. Los Sujetos Obligados, sus directores, gerentes u otros funcionarios dependientes sin excepción, sea por actos u omisiones, que contravengan las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y normativa específica de la UIF, se harán pasibles, según la gravedad del caso, a la imposición de sanciones administrativas, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan emerger. II. Las sanciones administrativas serán aplicadas por las autoridades de supervisión, mediante resolución administrativa expresa y fundamentada, mencionando la persona o personas naturales o jurídicas sancionadas, en el marco de los principios del derecho administrativo sancionador y en especial por el debido proceso, principio de tipicidad, igualdad, verdad material, irretroactividad y proporcionalidad.

ARTÍCULO 30. (INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA). La investigación de los delitos previstos en la presente Ley, se llevará a cabo por el Ministerio Público y la Policía Boliviana a través de sus divisiones o unidades especializadas en Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, en el marco de la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la presente Ley.

ARTÍCULO 31. (FACULTADES DE INVESTIGACIÓN). I. En investigaciones de delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo, el Ministerio Público con el apoyo de las funciones de los investigadores policiales, podrá acceder a toda documentación e información física o informática que esté en poder de cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, así como realizar búsquedas de personas, allanamientos de lugares específicos, toma de declaraciones a testigos, identificación de personas que controlan cuentas, identificación y rastreo de bienes sin previo aviso al titular, y todo acto necesario para la obtención de medios probatorios además de los establecidos en el procedimiento penal común y las leyes especiales. II. Las autoridades mencionadas, deberán efectuar en el ejercicio legal de sus funciones, cualquier acto o diligencia conducente a identificar, rastrear y posibilitar la ejecución de medidas cautelares de carácter real tales como la retención de fondos, embargos, incautaciones y otros, sobre bienes que son producto o instrumentos del delito y que pudieran estar sujetos a decomiso o confiscación. III. El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y la Procuraduría General del Estado, coadyuvarán con el Ministerio Público, en la identificación y rastreo de bienes con fines de incautación y decomiso, en las investigaciones de Legitimación de Ganancias Ilícitas.

ARTÍCULO 35. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL RIESGO DEL INFORMANTE). I. La persona que proporcione información útil, oportuna, fidedigna y apreciable en resultados, a las autoridades del Ministerio Público o a los miembros de la unidad especializada de la Policía Boliviana, acerca de la preparación o comisión de un delito previsto en esta Ley o participación en el mismo, recibirá una remuneración económica, cuyo procedimiento, será establecido mediante Reglamento. II. Quedan prohibidos de recibir compensación, quienes tengan el dominio funcional del hecho, los jefes o dirigentes principales de organizaciones criminales y los responsables de la persecución penal del delito, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, siendo su obligación entregar la información privilegiada que obtuvieren.

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